Non bis in ídem | No se puede juzgar dos veces por los mismos hechos
Cuando se habla del principio non bis in ídem, la mayor parte de la gente no sabe lo que significa. Sin embargo, si te digo que una persona no puede ser castigada dos veces por la misma cosa, seguro que ya empiezas a saber de lo que hablo.
SIGNIFICADO PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM
Esta expresión de origen latino significaría literalmente: «no dos veces sobre lo mismo». Es decir, que una persona nunca podrá ser juzgada dos veces por los mismos hechos. La razón principal es tan simple como querer evitar que una persona pueda ser eternamente juzgada por algo. Este principio no está expresamente recogido en la Constitución Española ni tampoco en el Código Penal. Ha sido el propio Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 30 de enero de 1981, quien entendió que está implícito en el principio de legalidad que sí aparece recogido en nuestra Constitución en el artículo 25. Lo que lo convierte en un auténtico Derecho Fundamental, otorgándole un estatus de máximo respeto.
Doble faceta del principio Non bis in ídem
En su aspecto material, este principio guarda una estrechísima relación con la cosa juzgada, que vendría a ser la consecuencia de su aplicación en nuestro sistema judicial. A nivel penal, que es la rama en la que más importancia tiene el principio non bis in idem, cuando un procedimiento llega a su fin y no existe ya posibilidad de recurso, bien porque se han agotado los mismos o porque no se han interpuesto en el plazo previsto, la resolución adquiere los efectos de cosa juzgada. No tenemos más opciones de discutir sobre ese asunto.
Además, este principio evita que, dentro del mismo procedimiento, idénticos hechos constituyan dos infracciones diferentes. En el caso del delito de robo con violencia, lo habitual es que las lesiones producidas por un tirón se integren dentro del delito de robo. Pero si la violencia empleada supera con creces la necesaria para perpetrar el robo, en ese caso sí estaríamos ante dos delitos distintos por aplicación del sistema de concurso real. Sin olvidarnos tampoco del concurso ideal de delitos.
En cuanto a su aspecto procesal, este principio evita que una persona pueda ser juzgada por dos vías sobre lo mismo. Así nos encontramos con la prejudicialidad penal. Esto quiere decir que el procedimiento penal siempre tiene preferencia a todos los demás (civil, social o administrativo), haciendo que se suspendan hasta que se dicte sentencia o resolución judicial equivalente. Sólo continuarán cuando el procedimiento penal entienda que no existen hechos susceptibles de sanción penal.
ELEMENTOS DEL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM
Ahora que hemos visto los efectos e implicaciones que tiene este principio, vamos a explicar los elementos que deben concurrir para que podamos hablar de non bis in ídem. En total son tres aspectos: uno objetivo (mismos hechos), otro subjetivo (contra la misma persona) y un elemento causal (por el mismo fundamento).
Elemento objetivo: mismos hechos
El primero de ellos, el elemento objetivo hace referencia a que los hechos enjuiciados sean los mismos. Es decir, que la misma acción pueda representar infracciones diferentes. Por lo que la más grave, absorbe a la más leve. Como ocurría en el caso del robo con violencia. Estaríamos ante un concurso medial de delitos (la comisión de las lesiones para cometer el robo con violencia). Si la violencia ha excedido a la necesaria, no estaremos atacando el derecho a la propiedad privada de esa persona mediante el uso de violencia, sino que además estaremos dañando su derecho a la integridad física.
Elemento subjetivo: mismas personas
La identidad subjetiva exige que las personas afectadas sean las mismas. Si alguien con un coche atropella y mata a dos personas, aunque la acción es sólo una, las víctimas son dos sujetos diferentes. Sin embargo, si atropellara a una persona causándole heridas muy graves, sólo sería condenado por la vía penal (que lleva aparejada la responsabilidad civil). Y esa persona no podría recurrir a la vía civil para exigir además una indemnización, porque sería juzgar dos veces por dos vías diferentes el mismo hecho.
Elemento causal: mismo fundamento
Por último, la causalidad o fundamento de la sanción deben ser de la misma naturaleza. Esto sucede con las sanciones penales y administrativas, ya que su razón de ser es el castigo a una acción indebida. En cambio, no sucede así cuando hablamos de multas coercitivas o multas en sentido estricto. Las primeras serían por ejemplo los recargos de Hacienda por no pagar dentro del plazo, mientras que un fraude a Hacienda lleva aparejada una multa como sanción desde el mismo momento en que se comete el delito. Lo que nunca podría darse por respeto al principio non bis in ídem son dos sanciones administrativas por los mismos hechos.
CASOS REALES DEL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM
Los efectos del non bis in ídem van desde el archivo de un procedimiento hasta la sanción penal por uno o varios delitos, según las circunstancias. Veamos algunos ejemplos de non bis in ídem.
¿Es o no el mismo delito?
La primera consecuencia que tenemos es la posibilidad de juzgar un único delito, o varios, si tienen entidad propia. Ejemplo de este primer presupuesto lo es la sentencia de 22 de noviembre de 2011 del Tribunal Supremo, que consideró que las lesiones anales causadas producidas por una violación no tenían entidad suficiente para englobar un delito de lesiones. En este caso, entendieron que estaban dentro del propio delito de violación.
Prejudicialidad penal: procedimiento sancionador
En este caso, el Tribunal Supremo entendió que no se vulneraba el principio non bis in ídem al haber continuado el procedimiento sancionador por parte de la Agencia Tributaria, una vez finalizó el procedimiento penal con sentencia absolutoria. El hecho de que no se haya cometido un delito fiscal, no significa que no se haya llevado a cabo una conducta infractora en materia fiscal. Además, en este caso, el procedimiento sancionador se había suspendido hasta que se resolviera el penal.
Acción civil anterior a la acción penal
Por último, en esta ocasión, el Tribunal Supremo entendió que la persona había visto completamente satisfechas sus pretensiones cuando ejercitó la acción civil y haber exigido una indemnización por daños. Por tanto, no se permite que a posteriori se pretendiera iniciar un procedimiento penal por un delito de daños basado en los mismos hechos.